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Articulo 5 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 5. Presentación de solicitudes mediante documentos electrónicos normalizados

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1. Las solicitudes de inscripción en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales, de autorización por modificación sustancial, de autorización por cambio de titularidad, de autorización por cierre de un centro y de acreditación de servicios y centros de servicios sociales, así como la documentación que las acompañen, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la plataforma que se habilite al efecto, debiendo entenderse todas las actuaciones contempladas como efectuadas en el marco de la tramitación electrónica de expedientes administrativos. Esta obligación será aplicable igualmente a la presentación de las declaraciones responsables, así como a la de las comunicaciones.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborará los correspondientes modelos normalizados de las solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones a los que se refiere el apartado 1, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Los modelos normalizados a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de simplificación y reducción de cargas administrativas. Respecto de la documentación que se requiera en cada caso, se presumirá que se autoriza su consulta por el órgano gestor, salvo que conste en el expediente oposición expresa de la persona interesada y, en particular, respecto de la comprobación de los datos referentes a la identidad y, en su caso, residencia de la persona interesada, de aquellos otros datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, así como respecto de los datos que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto y que consten en poder de otras administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante deberá declarar de manera responsable que, tanto los datos aportados en la solicitud como los documentos que en su caso la acompañen, son ciertos y auténticos, quedando a disposición de la Administración para su comprobación e inspección, cuando proceda. Dicha declaración será incorporada a los modelos normalizados a los que se refiere el citado apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019