Articulo 5 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
Vigente
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997