Articulo 5 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Articulo 5 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 5. Principios generales.

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1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento se orientará a garantizar el suficiente suministro de agua, en cantidad y calidad adecuadas, en todo momento a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las determinaciones de la planificación hidrológica estatal.

2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales tendrá como finalidad conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la legislación estatal.

Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias y de acuerdo con los necesarios estudios técnicos y económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001