Articulo 5 Ordenación de la Minería
Artículo 5. La consejería competente en materia de minas.
Corresponderá a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de minería:
a) Promover y planificar la actividad minera en Galicia elaborando el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia y aquellos otros planes que sean precisos para un desarrollo sostenible de esta actividad.
b) Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones, en los términos de la legislación básica estatal, necesarios para el desarrollo de actividades extractivas.
c) Ejercer las competencias relativas a la seguridad minera.
d) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades extractivas o de cualquier otra actividad que utilice técnicas mineras.
e) Impulsar la mejora de las explotaciones mineras potenciando sus competencias técnicas, medioambientales, comerciales y organizativas.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
g) El desarrollo competitivo y sostenible del tejido empresarial minero gallego.
- Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008