Articulo 5 Ordenación de la Minería

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Artículo 5. La consejería competente en materia de minas.

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Corresponderá a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de minería:

a) Promover y planificar la actividad minera en Galicia elaborando el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia y aquellos otros planes que sean precisos para un desarrollo sostenible de esta actividad.

b) Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones, en los términos de la legislación básica estatal, necesarios para el desarrollo de actividades extractivas.

c) Ejercer las competencias relativas a la seguridad minera.

d) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades extractivas o de cualquier otra actividad que utilice técnicas mineras.

e) Impulsar la mejora de las explotaciones mineras potenciando sus competencias técnicas, medioambientales, comerciales y organizativas.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

g) El desarrollo competitivo y sostenible del tejido empresarial minero gallego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008