Articulo 5 Ordenación y g...el litoral

Articulo 5 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 5. Colaboración y cooperación

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1. Constituye un principio rector de la ordenación del litoral la colaboración interadministrativa, a cuyo fin se promoverán los medios adecuados para que todas las administraciones públicas con competencias en el litoral puedan participar en el diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral o en la toma de decisiones respecto a los usos y actividades que se desarrollen en él.

2. Los órganos administrativos de las administraciones públicas de Galicia que intervengan en el diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral o en la toma de decisiones respecto a los usos y actividades que se desarrollen en el litoral colaborarán activamente con los demás órganos de la propia o distinta administración en la facilitación de información que resulte precisa para el ejercicio de las respectivas funciones.

3. Para la implementación de políticas públicas de desarrollo sostenible del litoral, la ejecución de acciones estratégicas o la gestión de ámbitos, espacios o elementos del litoral en los que puedan tener interés otras administraciones, podrán promoverse convenios de colaboración y fórmulas de cooperación que favorezcan la adopción de decisiones conjuntas y responsabilidades compartidas.

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá el impulso de la cooperación transfronteriza cuando se estime que un plan, programa o proyecto, o una obra, instalación o actividad proyectada o realizada por otro Estado, pudiera tener efectos ambientales significativos sobre el litoral de Galicia o a la inversa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023