Articulo 5 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 5. Organización de las enseñanzas.
Vigente
1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deben responder a un perfil profesional y se organizan en módulos profesionales de duración variable.
2. Las enseñanzas de formación profesional se organizarán de manera que permitan la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.
3. Las enseñanzas de formación profesional se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en estas enseñanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011