Articulo 5 Ordenación Far... de C León

Articulo 5 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones

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1. La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos para tal fin, que estén legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.

2. En los términos previstos en la legislación básica y en la presente Ley, queda prohibido la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002