Articulo 5 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones
Vigente
1. La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos para tal fin, que estén legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.
2. En los términos previstos en la legislación básica y en la presente Ley, queda prohibido la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002