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Articulo 5 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos

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1. La asistencia jurídica se considera una prestación de interés público que debe realizar la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público acudiendo a los medios personales de que disponga y, en particular, a la Asesoría Jurídica General.

2. Para las prestaciones de asistencia jurídica sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser adecuadamente satisfechas por la Asesoría Jurídica General las necesidades que se pretenden cubrir, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de que dispone, en los términos establecidos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

A estos efectos, se entenderá por asistencia jurídica con medios externos los servicios de tal carácter prestados por universidades públicas, empresas consultoras o abogados/as en ejercicio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a su sector público.

3. A los efectos indicados, con carácter previo a la tramitación de procedimientos de contratación de cualquier naturaleza que tengan por objeto la asistencia jurídica con medios externos, el órgano proponente lo comunicará a la Asesoría Jurídica General, que deberá emitir informe preceptivo sobre la posibilidad de asumir ella la prestación, previa formalización, en su caso, del acuerdo previsto en el artículo 2.

4. En cualquier caso, la Asesoría Jurídica General, para velar por la unidad de doctrina dentro del sector público autonómico y la coordinación, en relación con las prestaciones de asistencia jurídica que sean objeto de contratación, deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones.

A estos efectos, se dará traslado a la Asesoría Jurídica General de los informes, dictámenes y demás actuaciones que resulten de los contratos de asesoramiento externo, y ésta podrá manifestar razonadamente, en un plazo de diez días, su discrepancia con los criterios emitidos, a efectos de su ponderación por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016