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Articulo 5 Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio

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Artículo 5. Competencias para la elaboración y aprobación de los Planes Directores.

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1. La elaboración de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general se realizará por el promotor del plan, con arreglo a las directrices establecidas, en su caso, por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.

Se entiende por promotor del plan, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un Plan Director de un aeropuerto de interés general.

2. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aprobar los Planes Directores de los aeropuertos de interés general.

3. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la instrucción, impulso y tramitación del procedimiento de aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de la red gestionados por Aena S.M.E., S.A., y de su evaluación ambiental estratégica, así como de los demás aeropuertos de interés general.