Articulo 5 Oficina para l...tributaria

Articulo 5 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Legitimación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tendrán derecho a presentar quejas y sugerencias a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, todas las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Las quejas relacionadas, directa o indirectamente, con un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria, sólo podrán ser presentadas por quienes tengan el carácter de personas interesadas en el mismo.

Las quejas podrán presentarse tanto personalmente como mediante representación, debiendo acreditarse la identificación de la persona y su carácter de interesada, así como, en su caso, la persona representante y la validez de la representación. La representación deberá acreditarse en los términos establecidos en los artículos 45 al 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

3. Cuando la presentación de la queja se realice por medios electrónicos, la forma de identificación se hará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), debiendo acreditarse el carácter de persona interesada en el procedimiento tributario y, en su caso, la condición de representante y validez de la representación.

4. La presentación de las sugerencias podrá realizarse de forma anónima.