Articulo 5 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional
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»Artículo 5. Informes.
Vigente
La actuación del Observatorio se plasmará en la elaboración de informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia demográfica y de lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2018 en vigor desde 04-05-2018