Articulo 5 Notificación d...dustriales

Articulo 5 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales

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Artículo 5. Diseño y estructura del Portal

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1. La Comisión se encargará de que el público pueda acceder al Portal, en el que los datos se presentarán en un formato normalizado, de forma tanto agregada como no agregada, de manera que permita al menos realizar búsquedas, extraer datos y descargar conjuntos de datos basados en búsquedas por:

a) complejos, incluida, en su caso, la empresa matriz del complejo, y su ubicación geográfica, incluida la cuenca hidrográfica;

b) instalaciones;

c) actividades;

d) hechos ocurridos en el Estado miembro o en la Unión;

e) contaminantes, residuos o recursos, según sea el caso;

f) el compartimento ambiental en el que se emite el contaminante, a saber, la atmósfera, el agua o el suelo;

g) transferencias de residuos fuera del emplazamiento y destino de los mismos, si procede;

h) transferencias de contaminantes en aguas residuales fuera del emplazamiento;

i) fuentes difusas, y

j) propietario o titular de la instalación.

2. El Portal se concebirá de tal modo que el acceso del público a los datos sea lo más fácil posible y que haga posible que, en condiciones normales de funcionamiento, se pueda acceder a los datos de manera directa y continuada a través de internet. El Portal incluirá todos los datos notificados correspondientes, como mínimo, a los diez años de referencia anteriores. El diseño del Portal tendrá en cuenta su posible ampliación en el futuro.