Articulo 5 Normas transit...2003/87/CE

Articulo 5 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 5. Solicitud de asignación gratuita de los nuevos entrantes

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1. Tras recibir la solicitud de un nuevo entrante, el Estado miembro en cuestión determinará, sobre la base del presente Reglamento, la cantidad de derechos de emisión que se asignarán gratuitamente a la instalación del titular una vez que haya comenzado el funcionamiento normal.

2. El titular deberá dividir la instalación en subinstalaciones de conformidad con el artículo 10. Además, deberá presentar a la autoridad competente, en apoyo de la solicitud mencionada en el apartado 1, toda la información pertinente y un informe de nuevo entrante que contenga cada uno de los parámetros indicados en las secciones 1 y 2 del anexo IV para cada subinstalación por separado, con respecto al primer año natural tras el inicio del funcionamiento normal, junto con el plan metodológico de seguimiento mencionado en el artículo 8 y el informe de verificación elaborado de acuerdo con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE; asimismo, deberá comunicar a la autoridad competente la fecha de inicio del funcionamiento normal.

3. Cuando una solicitud presentada por un nuevo entrante cumpla todas las condiciones establecidas en el apartado 2 y se ajuste a las normas de asignación previstas en los artículos 17 a 22, la autoridad competente deberá aprobarla, así como la fecha señalada de inicio del funcionamiento normal.

4. Las autoridades competentes solo aceptarán los datos facilitados con arreglo al presente artículo que hayan sido considerados satisfactorios por un verificador, de conformidad con los requisitos establecidos en las medidas que se hayan adoptado con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2019 en vigor desde 28-02-2019