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Articulo 5 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar

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Artículo 5. Situación de fondos.

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1. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tengan abiertas en el Banco de España dentro de la agrupación «Tesoro Público.-Anticipo de fondos a justificar».

No obstante, cuando haya causas que lo justifiquen, se podrán situar los «anticipos de fondos a justificar» en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito, siempre que el convenio suscrito previamente con las mismas se adapte al pliego de bases fijas aprobado por el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que la apertura de las cuentas esté autorizada por dicho Ministerio.

Las cuentas abiertas en las Entidades de crédito a que se refiere el párrafo anterior se agruparán bajo la rúbrica «Tesoro Público.-Anticipos de fondos a justificar».

Las entidades de crédito en que se abran las citadas cuentas estarán obligadas a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado la información que estos centros les soliciten.

2. La realización de los pagos habrá de hacerse mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la unidad administrativa a que esté adscrita la Caja pagadora.

No obstante, el titular del Departamento podrá autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, será directamente responsable el Cajero pagador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021