Articulo 5 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven
Articulo 5 Normas regulad...ural Joven

Articulo 5 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022.

b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.

2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

También podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.

4. La adquisición de la condición de beneficiario de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022