Articulo 5 Normas y los p...lataformas

Articulo 5 Normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Obtención de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» estarán obligados, conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, a obtener y recopilar del «vendedor» que no sea un «vendedor excluido» los siguientes datos:

a) Si el «vendedor» a que se refiere el párrafo primero de este apartado es una persona física:

1.º Nombre y apellidos.

2.º «Dirección principal».

3.º Número de Identificación Fiscal o equivalente funcional, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión, o, en su ausencia, su lugar de nacimiento.

4.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto análogo expedido por un Estado miembro o jurisdicción, si se conociera y fuera distinto al número de identificación fiscal anterior.

5.º Fecha de nacimiento.

b) Si el «vendedor» al que se refiere el párrafo primero de este apartado es una entidad:

1.º Razón social.

2.º «Dirección principal».

3.º Número de Identificación Fiscal o equivalente funcional, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión.

4.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto análogo expedido por un Estado miembro o jurisdicción, si se conociera y fuera distinto del número de identificación fiscal anterior.

5.º Número de registro de la empresa, en su caso.

6.º Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen «actividades pertinentes» en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el que estén ubicados dichos establecimientos permanentes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» no estará obligado a obtener la información indicada en el apartado 1.a), números 2.º a 5.º, y el apartado 1.b), números 2.º a 6.º, si, en el ámbito de aplicación del Acuerdo Multilateral a que se refiere el apartado 1, se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del «vendedor» a través de un servicio de identificación puesto a disposición por una «Jurisdicción socia» o la OCDE para determinar la identidad y la residencia del «vendedor».

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a), número 3.º, y en el apartado 1.b), números 3.º y 5.º, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» no estará obligado a obtener el número de identificación fiscal o el número de registro de la empresa, según corresponda, en ninguna de las situaciones siguientes:

a) Cuando el Estado miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor» no expida al «vendedor» un número de identificación fiscal o un número de registro de empresa.

b) Cuando el Estado miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor» no requiera la recopilación del número de identificación fiscal expedido al «vendedor».

4. Además, cuando un «vendedor» realice una «actividad pertinente» que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» obtendrá del «vendedor» los siguientes datos:

a) La dirección de cada «bien inmueble comercializado».

b) El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro o «Jurisdicción socia» en el que esté ubicado.

c) Los documentos, datos o información que acrediten que el «bien inmueble comercializado» pertenece al mismo propietario, cuando el «operador de plataforma obligado a comunicar información» haya facilitado más de 2.000 «actividades pertinentes» mediante el arrendamiento o cesión temporal de uso de un «bien inmueble comercializado» para un mismo «vendedor» que sea una «entidad».