Articulo 5 Normas de homo...peligrosos

Articulo 5 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 5. Responsabilidad de la formación.

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1. Las entidades donde el personal relacionado en el artículo 2.1 preste sus servicios velarán, porque el mismo adquiera la formación adecuada en los centros de formación acreditados.

2. Las entidades de formación serán responsables de que el personal que en ellas realice las labores de formación disponga de los conocimientos precisos para garantizar el bienestar de los animales, evitando a estos los sufrimientos innecesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008