Articulo 5 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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Articulo 5 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 5.

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1. Con carácter general e independientemente de su régimen cinegético, queda restringida, durante un periodo mínimo de una temporada, la caza en terrenos forestales afectados por incendios forestales. Igualmente, queda prohibido durante dicho periodo el ejercicio de la caza en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves no quemados menores de 250 hectáreas rodeados de zonas incendiadas.

2. Durante la práctica de la caza dentro del periodo de restricción, el paso por zonas incendiadas se realizará con armas desmontadas.

3. Con carácter extraordinario y debidamente motivado, los directores territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda podrán autorizar la caza en estas zonas.