Articulo 5 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»Artículo cinco.
Vigente
Los Consejeros generales representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o Entidad fundadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985