Articulo 5 Normas básicas... de Ahorro

Articulo 5 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cinco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Consejeros generales representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o Entidad fundadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985