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Articulo 5 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 5. Competencia.

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1. Con carácter general, la gestión y la liquidación de cada instrumento financiero les corresponderá a los sujetos activos que realicen el supuesto de hecho, de acuerdo con sus normas de organización.

2. La competencia territorial vendrá determinada en función del lugar en el que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho.

3. La competencia para el reconocimiento de beneficios fiscales rogados corresponderá al órgano que determine la norma de organización correspondiente y, en defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano jerárquico superior dependiente de la persona titular de la consellería a la que el servicio gestor esté adscrito, vinculado o dependa, sin perjuicio de su delegación de acuerdo con la normativa vigente.