Articulo 5 normas aplicab...umo humano

Articulo 5 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 5. Deber de información.

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Las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función de sus competencias, para su traslado a la Comisión Europea, la información prevista al efecto en el Reglamento (UE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en particular.

a) El texto de las disposiciones del derecho autonómico que adopten en ámbitos de su competencia que afecten directamente a la correcta aplicación del presente real decreto o de la normativa de la Unión Europea en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, SANDACH en lo sucesivo.

b) Información sobre las autorizaciones concedidas a plantas de transformación en las condiciones especificadas en el artículo 7.2.b de este real decreto.

c) Información sobre las autorizaciones concedidas a plantas de transformación de acuerdo con el artículo 7.3 de este real decreto.

d) Información sobre las autorizaciones concedidas a plantas de biogás o compostaje para utilizar parámetros alternativos de transformación de acuerdo los artículos 8.3 y 9.2 de este real decreto.

e) Información sobre las autorizaciones concedidas para usos especiales en alimentación animal de acuerdo con el artículo 15, epígrafes 1 y 2 de este real decreto, y sobre las medidas de comprobación adoptadas para garantizar que los subproductos animales son utilizados únicamente para los fines autorizados y las condiciones exigidas para garantizar el control de los riesgos para la salud pública y la salud animal.

f) La información requerida en el artículo 16 relativa al uso de determinadas excepciones a los requisitos para la recogida, transporte y eliminación de ciertos materiales.

g) Información relativa a las autorizaciones concedidas de acuerdo con el procedimiento indicado en el anexo XI, capítulo I, sección 2.c) del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, para el uso de otros parámetros normalizados para el tratamiento de estiércol, productos derivados del estiércol y guano de murciélago.

h) Información relativa a las autorizaciones concedidas para la elaboración de alimentos para animales de compañía mediante otros tratamientos a los que se refiere el anexo XIII, capítulo II.3.b (iv) y (v) del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

i) Las listas de establecimientos, plantas o explotadores que hayan sido autorizados o registrados en sus respectivos territorios de acuerdo con el artículo 24 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012