Articulo 5 Módulos 2022 -...icado IVA-

Articulo 5 Módulos 2022 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2021. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Asimismo, en relación con las renuncias presentadas a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, se entenderá efectuada su revocación cuando se presente en el plazo correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2021 en vigor desde 03-12-2021