Articulo 5 modificaciones tributarias

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Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen

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Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

Uno. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 5 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, ni a las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere el artículo 20, apartado Uno, en sus números 8.º y 13.º, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Vasco o del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias, respectivamente, de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco o de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o de la Ley de la respectiva Comunidad Autónoma que le sea de aplicación.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 18, con el siguiente contenido:

«6. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración tributaria correspondiente, las exenciones establecidas en este artículo serán asimismo de aplicación a la entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 4 y

5 de la presente Norma Foral, apliquen la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo del Territorio Histórico de Álava, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o aquellas que sustituyan a las anteriormente mencionadas, así como por aquellas entidades a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 19 de la presente Norma Foral.»

Tres. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 20, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) Donativos o donaciones de bienes que estén inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco como bienes de protección especial y de protección media a que se refiere la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, así como los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y los donativos o donaciones de bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.»

Cuatro. Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando las obras de arte donadas estén inscritas en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco como bienes de protección especial y de protección media a que se refiere la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el citado informe deberá solicitarse al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. En el caso de que se trate de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma, el informe deberá solicitarse a los órganos competentes según las respectivas normas reguladoras.»

Cinco. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 36, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Llevarse a cabo por entidades sin fines lucrativos que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia, y que desarrollen actividades o ejecuten proyectos subvencionados por la o las unidades competentes en materia de infancia, adolescencia y juventud de la Diputación Foral de Bizkaia, o por cualquier otra unidad de la misma, siempre que las actividades o los proyectos subvencionados tengan como destinatarias a las personas jóvenes a las que se refiere la letra b) siguiente.»