Articulo 5 Modificación d...ural Vasco

Articulo 5 Modificación de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el punto 2.º del artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción:

«Artículo 29.- Deber de conservación.

2.- En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los deberes de conservación de los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes de Protección Básica, las diputaciones forales y los ayuntamientos, de oficio o a instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, podrán ordenar:

a) La inmediata suspensión de cuantas obras, trabajos o actuaciones de cualquier tipo que se llevan a cabo sobre bienes culturales protegidos contraviniendo lo dispuesto en esta ley.

b) La suspensión de un uso del bien incompatible con el régimen de protección que le sea de aplicación.

c) La ejecución de las medidas que resulten precisas para evitar la pérdida del bien en cuestión o para revertir los daños ocasionados en él».