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Articulo 5 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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Artículo quinto. Adición del artículo 8 bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Se añade un nuevo artículo, el artículo 8 bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente redacción:

"Artículo 8 bis

Régimen de protección preventiva

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, en el caso de daños medioambientales o amenaza inminente de daños y con el fin de asegurar la salvaguarda de los valores naturales a proteger, durante la tramitación de un plan de ordenación de los recursos naturales o de declaración de una zona de especial protección para las aves o propuesto un territorio como LIC, excepcionalmente pueden adoptarse, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, medidas de protección preventiva, debidamente justificadas y limitadas a los daños medioambientales o amenaza inminente de daños que se pretendan proteger. Podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas:

a) La suspensión del otorgamiento de las licencias municipales de obra mayor en suelo rústico. En suelo urbano sólo se producirá la suspensión de licencias municipales por obra mayor cuando así se determine en el acuerdo de iniciación de la tramitación del plan ambiental y se determinen en este acuerdo los requisitos y parámetros aplicables.

b) La suspensión del otorgamiento de permisos y de concesiones mineras.

c) La paralización de las autorizaciones, las concesiones, las licencias y los títulos administrativos habilitantes otorgados por las instituciones de la comunidad autónoma. En este caso, si procede, será necesario un informe que analice y determine el potencial régimen indemnizatorio.

d) La paralización de la tramitación de planes urbanísticos con incidencia sobre el territorio.

2. Estas medidas de protección preventiva quedan sin efecto si caduca el procedimiento que las ha motivado, en caso de aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales o de declaración de una zona de especial protección para las aves o en caso de propuesta de un territorio como LIC."