Articulo 5 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 5 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quinto

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El apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Les letras n), o) y p) quedan modificadas de la siguiente manera:

n) El fomento de la colaboración entre municipios con la finalidad de atender situaciones de carácter temporal o extraordinario de conformidad con lo que establece esta ley.

o) La dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas para hacer frente a necesidades puntuales y extraordinarias.

p) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.

2. Se añaden cuatro nuevas letras, las letras q), r), s) y t) con la siguiente redacción:

q) La creación del marco en el que se ha de desarrollar el apoyo y la colaboración con los ayuntamientos en materia de instrucción de expedientes disciplinarios.

r) El impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

s) El impulso de la coordinación en las actuaciones municipales en materia de atención en zonas turísticas.

t) Las otras que establezca esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017