Articulo 5 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias Navarra
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Artículo quinto.-Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 8.1.b) 2.º

"2.º Al 4 por 100 cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del sujeto pasivo y esté ubicada en un municipio que haya sido considerado en riesgo de despoblación mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local y despoblación, siempre que, como resultado de la transmisión, se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que en ningún caso sea como consecuencia de la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad".

Dos.-Artículo 21, segundo párrafo.

"Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista".

Tres.-Artículo 35.I.B), adición de un apartado 35.

"35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E".

Cuatro.-Artículo 35.II.16.

"16. El artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023