Articulo 5 Modificación d...e vivienda

Articulo 5 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias de las garantías.

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1. Podrán ser personas beneficiarias de las garantías reguladas en estas bases aquellas personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.

Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.

Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.

2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

2. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

4. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.

b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir.

c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, con las excepciones señaladas en el apartado 1 de la presente base.

d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.

e) Declaración responsable por parte de la persona solicitante de la garantía en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

5. En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentación a aportar será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentación enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaración responsable requerida en el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la garantía.

6. A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos años previsto en la base cuarta, apartado 2, epígrafe e), el beneficiario de la garantía deberá presentar ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado anual de empadronamiento en la vivienda objeto de adquisición. El citado certificado deberá ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía.