Articulo 5 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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»Artículo quinto. Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Vigente
El artículo 3.º4. del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo:
"4. A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior".
Modificaciones
- Modificación realizada (5) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 38/2013, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 03-02-2014) en vigor desde 31-12-2013 - Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013