Articulo 5 Modificación 2...ributarias

Articulo 5 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quinto. Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El artículo 3.º4. del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo:

"4. A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior".

Modificaciones