Articulo 5 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Articulo 5 Modificación 2...ributarias

Articulo 5 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 5. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Vigente

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los preceptos de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.-Se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, con el siguiente contenido:

"Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este epígrafe."

Dos.-Regla 14.ª1.G).b).2.º, de la Instrucción:

"2.ºEl 40 por 100 de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares.

En aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales."

Tres.-Se adiciona un apartado 5 en la Regla 14.ªde la Instrucción.

"5. Actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año.

En las actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas para tales supuestos en las Tarifas y en el apartado 1.G).b).2.ºde la presente regla."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013