Articulo 5 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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»Artículo quinto. Ley Foral de Impuestos Especiales.
Vigente
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, se añade una letra e) al artículo 18.5 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el siguiente contenido:
"e) Los plazos en los que deberán presentarse las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011