Articulo 5 modelos 322, 353 y 039, correspondientes al Regimen especial del Grupo de Entidades en el IVA
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Articulo 5 modelos 322, 353 y 039, correspondientes al Regimen especial del Grupo de Entidades en el IVA

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Artículo 5. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet de los modelos 322 y 353.

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1. Carácter de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de Internet del modelo 322 de 'Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual' que consta como anexo I de la presente Orden y del modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual» que consta como anexo II de la presente Orden.

La presentación de las autoliquidaciones por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. Requisitos para la presentación telemática de las autoliquidaciones modelos 322 y 353.

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones.

1.ºEl declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.

2.ºEl declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X. 509. V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

3.º Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 322 ó 353, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática del modelo 353 con resultado a ingresar. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 61 ter. 3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.