Articulo 5 Modelos 216 y ...Residentes

Articulo 5 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 216.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración-liquidación ajustada al modelo 216 por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 216 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

2. La utilización por los retenedores u obligados a ingresar a cuenta de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante del modelo 216 presentado por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, anteriormente citada.

3. La transmisión telemática de declaraciones, con resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas.

No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

4. La presentación del modelo 216 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008