Articulo 5 Modelos 040 y ...plataforma

Articulo 5 Modelos 040 y 238 para operadores de plataforma

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Artículo 5. Declaración de modificación o cese de actividad como operador de plataforma.

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1. El operador de plataforma comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier cambio en la información proporcionada referida en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación.

2. Asimismo, si el operador de plataforma dejara de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o ya no cumpliera las condiciones establecidas en artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, notificará cualquiera de dichas circunstancias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.