Articulo 5 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.
Vigente
Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:
a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
c) Actividades significativas de las personas usuarias.
d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.
f) Atención libre de restricciones.