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Articulo 5 Modelo 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación y el modelo A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución

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Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

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1. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

2. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.

3. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:

a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto.

b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen de apartado nueve 4 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, reguladora del Impuesto.

c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

4. La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante el mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.

5. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF) que le corresponde.

6. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo III de la presente orden.