Articulo 5 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras e... la asistencia mutua
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Articulo 5 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

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Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

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Las instituciones financieras obligadas presentarán el modelo 289 con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, deberán presentar los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, diferenciados, de conformidad con la relación contenida en el anexo I de esta orden, según sean:

a) Registros de cuentas de jurisdicción de residencia correspondiente a Estados miembros de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.

b) Registros de cuentas del resto de países o jurisdicciones respecto de los que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información, y de países o jurisdicciones respecto de los que España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa anual, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros de cuentas para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros de cuentas aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la institución financiera deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirá los registros de cuentas que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros de cuentas resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2016 en vigor desde 28-10-2016