Articulo 5 modelo 181 de ... inmuebles

Articulo 5 modelo 181 de declaracion informativa de prestamos y creditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

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Artículo 5. Formas de presentación del modelo 181.

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1. La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican.

a) Las declaraciones que contengan hasta 3.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:

1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

b) Las declaraciones que contengan a partir de 3.000.000 de registros y hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

c) Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: DVD-R o DVD+R.

b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.

c) Sistema de archivos UDF.

d) De una cara y una capa simple.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010