Articulo 5 modelo 181 de declaracion informativa de prestamos y creditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 181.
1. La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican.
a) Las declaraciones que contengan hasta 3.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 3.000.000 de registros y hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
c) Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: DVD-R o DVD+R.
b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.
c) Sistema de archivos UDF.
d) De una cara y una capa simple.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010