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Artículo 5. Obligatoriedad de la autorización

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1. Los Estados miembros exigirán que la prestación de servicios de inversión y/o la realización de actividades de inversión como profesión o actividad de carácter profesional habitual esté sujeta a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Dicha autorización la concederá la autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 67.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán a cualquier organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC, a condición de que se verifique previamente que cumple lo dispuesto en el presente capítulo.

3. Los Estados miembros establecerán un registro de todas las empresas de servicios de inversión. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada la empresa de servicios de inversión. Será actualizada de manera periódica. Toda autorización será notificada a la AEVM.

La AEVM confeccionará una lista de todas las empresas de servicios de inversión de la Unión Europea. Esta lista contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada cada empresa de servicios de inversión y se actualizará de manera periódica. La AEVM publicará dicha lista en su sitio web y la mantendrá actualizada.

Cuando una autoridad competente haya retirado una autorización de conformidad con el artículo 8, letras b), c) y d), dicha retirada será publicada en la lista durante un período de cinco años.

4. Cada Estado miembro exigirá que:

a) toda empresa de servicios de inversión que sea una persona jurídica, tenga su administración central en el mismo Estado miembro de su domicilio social;

b) toda empresa de servicios de inversión que no sea una persona jurídica, o toda empresa de servicios de inversión que sea una persona jurídica pero que de conformidad con su legislación nacional no tenga domicilio social, tenga su administración central en el Estado miembro en que ejerza de hecho sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014