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Articulo 5 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 5. Determinación de las víctimas.

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La Junta de Extremadura adoptará las medidas y actuaciones necesarias para determinar, identificar y procurar el reconocimiento jurídico de todas las víctimas, a que se refiere en el artículo 4 b) de la presente ley, atendiendo especialmente a la siguiente clasificación:

a) Las personas desaparecidas y/o asesinadas, como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Las personas procesadas y condenadas, bien a pena de muerte, o bien, ejecutadas en aplicación de la justicia militar.

c) Los extremeños y extremeñas que padecieron prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Las personas que murieron o sufrieron privación de libertad a consecuencia de su participación en el movimiento guerrillero antifranquista así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo.

e) Las personas que se vieron obligadas a exiliarse por causa del golpe militar y la posterior Dictadura franquista.

f) Los extremeños y extremeñas fallecidos fuera de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia y la democracia.

g) Todas aquellas personas que sufrieron incautación y pérdida de patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, por motivos políticos, durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas, movimientos feministas y agrupaciones culturales, represaliados por el franquismo.

i) Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales, científicos, artísticos y culturales que sufrieron una específica represión colectiva o de manera individual y aquellas personas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en los apartados anteriores, sufrieron algún tipo de persecución o discriminación por su defensa de la democracia y las libertades en el ámbito de la Memoria Histórica y Democrática.

j) Las mujeres que fueron objeto de ultraje y humillación ejemplarizante por motivos políticos o de etnia.

k) Los extremeños y extremeñas que sufrieron represión, torturas, tratos degradantes, inhumanos o similares por motivos políticos, étnicos, por su orientación afectivo-sexual, expresión o identidad de género, pertenencia a grupo familiar o cualquier otra condición.

l) Las niñas y niños recién nacidos sustraídos y adoptados sin autorización de sus progenitores, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

m) Las familias de todas aquellas personas a las que se refiere el presente artículo, entendiéndose por tales a la persona cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.