Articulo 5 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 5. Identificación de las víctimas.
Vigente
1. El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas como consecuencia de la represión política.
2. Igualmente, se adoptarán medidas para la reparación de la memoria de las víctimas a las que se refiere el artículo 4.b).