Articulo 5 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 5. Identificación de las víctimas.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b).

2. En las actuaciones previstas para la identificación así como para la reparación, tendrán una consideración particular los siguientes colectivos:

a) Los familiares de las personas desaparecidas como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Las personas que se exiliaron por causa del golpe militar y de la Dictadura franquista en defensa de los derechos y libertades democráticas.

c) Los andaluces y andaluzas que, en su lucha por los derechos y libertades del pueblo andaluz, sufrieron la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis.

d) Los niños y niñas recién nacidos sustraídos y los adoptados sin autorización de los progenitores.

e) La guerrilla antifranquista en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la recuperación de la democracia.

f) Los andaluces y andaluzas que sufrieron represión por su orientación sexual.

g) Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales que sufrieron una específica represión colectiva.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República que fueron represaliadas.

j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

k) Aquellos otros colectivos que por sus circunstancias específicas se incluyan en los planes a que se refiere el artículo 43.