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Articulo 5 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 5. Censo de víctimas

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1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, confeccionará un censo de víctimas en el territorio de la actual Comunitat Valenciana. El censo será público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento y, en caso de fallecimiento o desaparición, se ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus descendientes directos hasta el tercer grado.

En este censo se incorporarán, asimismo, los valencianos y valencianas de origen que fallecieron fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, víctimas de la represión en campos de concentración o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado.

2. En el censo se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La información se incorporará al censo de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a instancia de las víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017