Articulo 5 Memoria democrática de Aragón

Articulo 5 Memoria democrática de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Derechos relacionados con la memoria democrática: el conjunto de derechos consistentes en la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido en materia de memoria democrática. Para hacer efectivos estos derechos, los poderes públicos están obligados a establecer y aplicar medidas individuales y colectivas consistentes, entre otras, en la reparación moral, restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas.

b) Desaparición forzada: De acuerdo con la resolución correspondiente a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, se entiende por desaparición forzada el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o de dar información sobre el destino o el paradero de estas personas con intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.

c) Documentos de la memoria democrática: la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos o de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de los esfuerzos y sufrimientos padecidos por quienes se comprometieron en defensa de la democracia y las libertades en el período que abarca la memoria democrática de Aragón.

d) Entidades memorialistas: las asociaciones, fundaciones, entidades y organizaciones de carácter sindical, cultural, social o de cualquier otra naturaleza que tengan entre sus fines estatutarios la memoria democrática de Aragón o la defensa de los derechos de las víctimas.

e) Familiares: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las personas que tengan la consideración de víctimas según esta ley, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado o las personas que, sin serlo, tengan la condición de heredero legal de la víctima.

f) Fosas: el enterramiento clandestino practicado de modo artificial o con aprovechamiento de accidentes naturales del terreno, en el que se hubieran depositado los restos de personas ejecutadas como consecuencia de la represión producida durante la guerra o en los años posteriores, sin que dicho lugar fuera conocido por los familiares de la víctima o sin que estos hubieran dado su consentimiento para que quedaran allí depositados. También tendrán la consideración de fosas a los efectos previstos en esta ley las zanjas u otras obras de excavación realizadas en los cementerios en las que se hayan depositado cadáveres de represaliados en las condiciones señaladas en este artículo.

g) Lugar de memoria democrática de Aragón: aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.

h) Memoria democrática de Aragón: el legado social, cultural y político depositario y la difusión de los esfuerzos ejercidos por quienes se comprometieron en la defensa y salvaguarda de la democracia y las libertades en el pasado reciente de Aragón, fundamentalmente durante la Segunda República española, en la guerra civil, durante la dictadura franquista y hasta la aprobación de la Constitución de 1978, de los sufrimientos que padecieron por ejercer dicha defensa y salvaguarda, y de forma genérica del sufrimiento padecido por quienes fueron víctimas de violencia injustificada y contraria al Derecho internacional. Este legado, compuesto por elementos tanto de tipo material como inmaterial, alimenta una cultura política conformada por los valores democráticos de libertad, igualdad, procedimientos pacíficos para dirimir las diferencias y respeto a la pluralidad.

i) Personas desaparecidas: aquellas personas de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad.

j) Ruta de memoria democrática de Aragón: el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática de Aragón que se encuentren cercanos o relacionados entre sí, conteniendo el espacio o la vinculación que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista.

k) Trabajo forzoso: De acuerdo con el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que comprende la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente.

l) Víctimas: las aragonesas y aragoneses que por razón de su compromiso con los derechos y las libertades en el ámbito de la memoria democrática perdieron la vida o que, de conformidad con la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Asimismo, y en los mismos supuestos, tendrán la consideración de víctimas las personas con origen no aragonés que en el citado período hayan sufrido daños en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Igualmente tendrán la consideración de víctimas las personas menores sustraídas a sus progenitores biológicos y entregados a terceros sin la autorización de estos, dado que esa práctica se instauró desde el mismo comienzo de la dictadura franquista.

De igual forma, y en los términos y alcance que se expresan en esta ley, se considerará víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro.