Articulo 5 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 5. Principios de actuación en la gestión del ciclo integral del agua

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1. La presente ley se inspira en los siguientes principios:

a) Conseguir los objetivos establecidos en las normas básicas estatales y europeas relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua, con el máximo respeto a la autonomía de las entidades locales.

b) La utilización y explotación eficiente de las infraestructuras que permitan gestionar el ciclo integral del agua y la prestación de los servicios vinculados al uso del agua.

c) La sujeción de la gestión del ciclo integral del agua a la planificación hidrológica y a la planificación en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

d) La viabilidad técnico-financiera en la gestión del ciclo integral del agua.

e) La cooperación entre las administraciones públicas, a través de la corresponsabilidad y la cofinanciación, en función de su capacidad económica, en la programación de inversiones para la mejora del ciclo integral del agua.

f) La solidaridad interterritorial en la prestación de los servicios relacionados con la gestión del ciclo integral del agua y en el reparto de los costes asociados a dicha gestión.

2. Las administraciones públicas con competencias comprendidas en el ámbito de la presente ley deberán someter sus actuaciones al principio de sostenibilidad económica y financiera de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.

3. Las actuaciones de las administraciones públicas, en el marco de la gestión del ciclo integral del agua, tendrán como uno de sus objetivos la recuperación de los costes de los servicios, garantizando su viabilidad y la efectividad de los principios «quien usa, paga» y «quien contamina, paga».

4. Las actuaciones de las administraciones públicas, en el marco de la gestión del ciclo integral del agua, deberán atender al principio de transparencia y buen gobierno, de acuerdo con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.