Articulo 5 Mejora de la calidad del aire
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Designación de zonas y aglomeraciones.
Vigente
Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011