Articulo 5 Mejora de la calidad del aire
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Artículo 5. Designación de zonas y aglomeraciones.

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Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011