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Articulo 5 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 5. Actuaciones de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa y autorización de construcción.

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1. Las actuaciones de repotenciación, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, no estarán sujetas a la obligación de solicitar autorización administrativa previa y autorización de construcción, debiendo solicitar únicamente autorización de explotación, cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

a) La repotenciación consista en operaciones de sustitución parcial de los aerogeneradores.

b) La actuación a desarrollar no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o sujeta a evaluación de afecciones ambientales en los términos previstos en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

c) La potencia instalada del parque no se modifique respecto de la recogida en el proyecto original, o no represente una variación superior en un 5% respecto de aquélla.

d) No suponga incremento respecto de la capacidad de acceso en cuantía superior al 5% de la concedida en el permiso de acceso original.

e) El suelo no urbanizable afectado por la repotenciación tenga la misma categoría y en su caso, subcategoría, que el suelo afectado por el proyecto original y sea objeto de las mismas normas de protección territorial y ambiental.

f) No sea necesario reconocimiento en concreto de utilidad pública o, en caso de afectar terrenos de terceros, se acompañe documentación acreditativa de haber alcanzado con los propietarios y/o titulares de derechos un mutuo acuerdo para su ocupación.

g) No se afecten bienes o servicios a cargo de una Administración, Organismo o empresa de servicio público o de interés general o, en caso de afectarse, se acompañe documento de conformidad de aquéllas donde se recoja el condicionamiento a respetar por la actuación de repotenciación.

h) No se vean modificadas las características del parque original recogidas en el proyecto. A estos efectos, no tendrá la consideración de modificación de las características originales la sustitución de las líneas internas del parque que pueda ser necesaria para la implantación y funcionamiento de los nuevos aerogeneradores, o la adecuación de los viales existentes para facilitar los trabajos de montaje y desmontaje de las instalaciones.

i) No supongan alteraciones de la seguridad de la instalación principal ni de las auxiliares.

2. Cuando se cumplan los anteriores presupuestos, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía una comunicación previa donde se describa las actuaciones a desarrollar, junto con la siguiente documentación:

a) Proyecto de repotenciación.

b) Declaración responsable firmada por el promotor en la que se declare que la actuación a desarrollar no se encuentra en ninguno de los supuestos sujetos a evaluación ambiental según la normativa básica estatal, o a la evaluación de afecciones ambientales regulada en la normativa foral.

c) En su caso, proyecto de desmantelamiento de los aerogeneradores a sustituir y de restitución del suelo afectado acreditando el cumplimiento del contenido del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental del parque.

d) La documentación necesaria señalada en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, para el otorgamiento de la autorización en suelo no urbanizable.

3. Una vez presentada la comunicación previa junto con la documentación relacionada en el punto anterior, se dará traslado de la misma al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para la emisión de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la Dirección General competente en materia de energía.

Obtenida la autorización el promotor quedará habilitado para la ejecución de las obras, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la documentación presentada que corresponden al órgano competente. Tras la comprobación realizada por aquél, se podrá ordenar la paralización y cese de los trabajos cuando:

a) Se constate que la actuación de repotenciación no cumple con los requisitos recogidos en este artículo.

b) Se constate la inexactitud o falsedad de la documentación presentada.

4. Finalizadas las obras, la solicitud de autorización de explotación se tramitará de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022