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Articulo 5 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

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Artículo 5. Objeto.

Vigente

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Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de una subvención directa a las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto ley, conforme a la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, así como la ayuda complementaria, compatible con la anterior, de esta Comunidad Autónoma a los titulares de explotaciones agrícolas con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el citado anexo que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.

Las superficies que se beneficien de esta ayuda quedarán excluidas de las ayudas a los frutales y frutos de cáscara establecidas en el epígrafe II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio.

Según el artículo séptimo del epígrafe I.B de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, se establece un máximo de 20 hectáreas de cultivo de cereza subvencionable por beneficiario.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente capítulo deberán respetar lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023