Articulo 5 Medidas urgent...del empleo

Articulo 5 Medidas urgentes para la promoción del empleo

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Artículo 5. Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados para la realización proyectos de interés general y social.

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1. Se concederán subvenciones a organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la ejecución de proyectos de interés general y social en el ámbito de la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo. Dichas subvenciones se otorgarán conforme lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula dicho programa de colaboración, a excepción de las previsiones hechas en los números siguientes de este artículo.

2. La cuantía de la subvención a percibir por los organismos y entidades beneficiarias se determinará conforme a las reglas previstas en el número 3 del artículo 4 de este Decreto-ley.

3. Los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos por los que se otorgue la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo y se considerarán con carácter prioritario aquellos que hubiesen finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4. Los contratos deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Dichos contratos no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a nueve.

5. Las entidades beneficiarias deberán iniciar los proyectos aprobados en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2009, no pudiendo extenderse su duración en ningún caso más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Una vez justificado el inicio del proyecto por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la Orden reguladora de 30 de diciembre de 2004, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a abonar el 100 % de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio 2009.

7. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, se procederá a la aplicación del baremo previsto en el apartado quinto de la resolución de 22 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 20-05-2009