Articulo 5 Medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales
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»Artículo 5. Modificación del Decreto Ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social
Vigente
Se añade un párrafo tercero a la disposición adicional segunda del Decreto Ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, con la siguiente redacción:
"Las entidades a las que se refiere el párrafo primero, que no dispongan de la acreditación o no pasen a formalizar el concierto en el plazo que se prevé en esta disposición adicional, a partir del cumplimiento de este plazo no podrán recibir asignaciones de nuevas personas usuarias con cargo a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, aunque para garantizar el interés de las personas usuarias que tengan asignadas en ese momento, podrán seguir atendiéndolas."